jueves, 11 de noviembre de 2010

OFERTA MERCANTIL

INTERPRETACIÓN

La Ley 6 /92 modificó el régimen del impuesto de timbre funcional; entre otros artículos, modificó el 519 del Estatuto Tributario, y en él incluyó este inciso: "También se causará de impuesto de timbre en el caso de la oferta mercantil aceptada, aunque la aceptación se haga en documento separado."

En reglamentación de este aspecto normativo, el artículo 31 del D. R. 2076/92, dispuso: "Exclusión del impuesto en la oferta mercantil que genera un contrato escrito posterior.

Cuando la oferta mercantil aceptada se concrete posteriormente en un contrato escrito, sólo se causará el impuesto de timbre sobre este último."

Por otra parte, la Ley 223 /95 adicionó al artículo 530 del Estatuto Tributario, que contiene una relación de actuaciones y documentos exentos del impuesto de timbre el numeral 52 que dice :

"Las órdenes de compra o venta de bienes o servicios, y las ofertas mercantiles que se aceptan con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta."

De las normas reseñadas inferimos:

La oferta mercantil es un documento sujeto al impuesto e timbre nacional cuando fue aceptada aunque dicha aceptación se haga en documento separado de la oferta misma.
Si la oferta mercantil es aceptada, pero genere un contrato que se celebra posteriormente, el impuesto de timbre recae el contrato y ya no sobre la oferta aceptada, para hacer efectiva la regla que dicen non bis in idem: en efecto resultaría una duplicación injustificada del impuesto si se causara primero sobre la oferta aceptada y luego sobre el contrato originado en aquella.
Queda exenta del timbre nacional la oferta cuya aceptación se concreta en la orden de compra subsidiariamente.


Por lo expuesto, este despacho reiteradamente ha conceptuado que la oferta mercantil está gravada con el impuesto de timbre sólo cuando es aceptada por le destinatario, monetario el en cual se da por perfeccionado un contrato entre las partes con las obligaciones correspondientes; aquel momento ocurre cuando el oferente tiene conocimiento e la aceptación de su oferta mercantil, como se desprende del artículo 864 del código de comercio. Igualmente se ha conceptuado que la exención consagrada en le n. 52 del artículo 530 del Estatuto Tributario está atada a su aceptación de la expedición de la orden de compra; por lo cual si la orden de compra antecede a la oferta mercantil, no hay lugar a la exención comentada.

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